Legionella: Instalaciones de riesgo

Según el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higienico-sanitarios para la prevencion y control de la legionelosis, en su artículo segundo define el ambito de aplicación del Real Decreto. En resumen:

Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
  • Centrales humidificadoras industriales.

Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberias, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado anterior.
  • Humectadores.
  • Fuentes ornamentales.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
  • Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:

  • Equipos de terapia respiratoria.
  • Respiradores.
  • Nebulizadores.
    Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
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